¿Para qué sirve la promesa de compraventa?

¿Para qué sirve la promesa de compraventa?

Con la promesa de compraventa su inversión en vivienda será más segura. Aquí le contamos todo lo que debe saber antes de firmarla.

Si tiene intención de comprar una vivienda a crédito. Lo más seguro es que su adquisición vaya a estar condicionada por una promesa de compraventa, sobre todo si lo va a hacer con una constructora. Este es un contrato que se ha vuelto obligatorio entre las partes involucradas en el negocio. Da la garantía de que las cuotas se pagarán en su totalidad y el apartamento se entregará.

La promesa de compraventa estipula las fechas en las que se harán los pagos de las cuotas y los plazos que tiene el comprador para realizarlos, al igual que el día en el que se compromete la constructora a entregar la vivienda. En caso de incumplimiento por parte de algún involucrado, se hará efectiva la póliza de seguro firmada en el contrato.

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Si el comprador no obtiene su vivienda en la fecha acordada, podrá recuperar el dinero invertido, que equivale a lo pactado en la promesa. Teniendo en cuenta estos aspectos, es importante que en su próxima compra no pase por alto las fechas y compromisos concertados.

Cuando vaya a firmar una promesa de compraventa siga estas recomendaciones:

  1. Redacte la promesa por escrito con los nombres y cédulas legibles del comprador y el vendedor.
  2. Especificar de forma clara el precio de la negociación y la forma de pago.
  3. Identificar el lugar donde estará situada la vivienda y la fecha de entrega.
  4. Señalar la dirección de la notaría, la fecha y hora donde se firmará la escritura de compraventa que se promete en el contrato.
  5. Hacer el trámite ante una notaría con firma y huella.
  6. Aclarar los efectos del anticipo del pago de las arras y de la cláusula penal en caso de incumplimiento.
  7. Señalar el efecto del contrato frente al eventual fallecimiento del comprador o del vendedor.
  8. Las modificaciones al contrato deben hacerse mediante un anexo conocido como “OTRO SÍ”, que modifica la promesa de compraventa inicial. Al igual que la primera es necesario autenticarla en una notaría.

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