¿Cómo blindar una casa de posibles embargos?

¿Cómo blindar una casa de posibles embargos?

Existen dos modalidades jurídicas que protegen las casas de embargos. Se debe revisar cuál se ajusta a las condiciones e intereses de cada persona.

En estos tiempos en los que nada está comprado ni la fortuna dura para siempre. Es bueno asegurar los inmuebles que se vayan adquiriendo, o por lo menos la casa familiar, de posibles embargos. La ley colombiana establece dos formas para hacerlo. Mediante la figura de patrimonio familiar o la de afectación a vivienda familiar. Aunque muchas personas piensen que es lo mismo, no es así. Aquí explicamos por qué.

Gracias a que en Colombia la base de la sociedad es la familia, se crearon leyes para proteger su estabilidad y la permanencia de sus bienes. El patrimonio de familia es una. Se basa en proteger de embargos cualquier inmueble de una pareja sin importar que su uso no sea exclusivo para vivienda.

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Los requisitos para que lo anterior suceda son: que los inmuebles estén libre de hipotecas o embargos, el valor del bien que se va a cobijar con dicha figura jurídica no debe superar los 250 salarios mínimos (184.250.000). En caso de ser un monto menor, se puede unir con otro inmueble que alcance la cuantía. Asimismo, este trámite lo pueden hacer personas que no estén casadas en favor de sus hijos menores de edad. Si por el contrario se da en un matrimonio y uno muere, el beneficiario será el conyugue sin importar que no hayan tenido hijos. El trámite se oficializa o cancela en una notaría.

La afectación a vivienda familiar, a diferencia del otro modelo, solo protege los inmuebles en los que reside la familia. Sin embargo, no tiene ningún limitante económico. Se puede asegurar sin importar su valor. Uno de los requisitos obligatorios es la constitución de la sociedad conyugal (matrimonio) o la unión marital de hecho. Tampoco es necesario que haya hijos menores de edad.

Si es voluntad de la pareja dejar como beneficiarios a los hijos, se puede hacer sin importar su edad. Otro punto esencial, es que ninguno de los conyugues podrá vender sin autorización del otro, a menos que alguno de los dos muera.

Aclarada las dos figuras que blindan las casas de posibles embargos, queda a criterio personal escoger la que más convenga, según las condiciones e intereses de cada persona.

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